Legislación › Ley Foral 17/2015, de 10 de abril, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.
Disposición transitoria segunda. Elección de determinados vocales.
Disposición transitoria segunda. Elección de determinados vocales.
Hasta tanto no se establezca una aportación voluntaria por parte de las empresas de Navarra conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los Vocales del Pleno determinados en el artículo 13 número 2 letra c) de la presente ley foral serán elegidos por y de entre las 100 mayores empresas contribuyentes de la Cámara en el ejercicio 2010.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


