LexTotal

Legislación › Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.

Artículo 11. Asistencia jurídica.

Artículo 11. Asistencia jurídica.

1. La Administración garantizará que los profesionales incluidos en esta ley cuenten con la adecuada asistencia jurídica y protección que resulte preceptiva en los procedimientos que se sigan ante cualquier órgano jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

2. Si se incurriera en conductas que pudiesen ser tipificadas como infracción penal contra dichos profesionales, la Administración sanitaria las pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial competente, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares oportunas. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, incoará, si procede, el correspondiente procedimiento administrativo sancionador o disciplinario.

3. La asistencia jurídica se proporcionará de forma gratuita también al personal que preste servicios en los centros sanitarios y sociosanitarios de la Junta de Extremadura, en labores de gestión, admisión y administración relacionadas con la tramitación de la actuación sanitaria.

Dicha asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio, adoptándose medidas que garanticen a los profesionales objeto de la agresión la cobertura de responsabilidad civil que se derive del ejercicio de sus funciones.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →