Legislación › Ley 11/2015, de 8 de abril, de Autoridad de profesionales del Sistema Sanitario Público y centros sociosanitarios de Extremadura.
Artículo 12. Asistencia psicológica.
Artículo 12. Asistencia psicológica.
La Consejería competente en materia de sanidad desarrollará medidas para apoyar a las víctimas de violencia, y para ello contarán con:
a) El apoyo psicológico y médico necesario cuando así lo requieran.
b) La protección necesaria para que se garantice su derecho a la intimidad.
c) La asistencia necesaria para los profesionales y personal de administración y servicios de sanidad que puedan ser víctimas de violencia, desde su solicitud y durante todo el proceso.


