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Legislación › Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales.

Artículo 12. Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales.

1. El sistema sanitario público de Extremadura promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas y bisexuales, en particular a la salud sexual y reproductiva.

2. Las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida.

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