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Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 6 de mayo de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Observatorio Extremeño contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
- Artículo 6. Reconocimiento y apoyo institucional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Apoyo y protección a colectivos vulnerables.
- Artículo 8. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva.
- Artículo 10. Protocolo de atención integral a personas transexuales.
- Artículo 11. Protocolo de atención integral a personas intersexuales.
- Artículo 12. Atención sanitaria a mujeres lesbianas y bisexuales.
- Artículo 13. Formación de los profesionales sanitarios.
- Artículo 14. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
- Artículo 15. Consentimiento.
- Artículo 16. Documentación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Protección de la diversidad familiar.
- Artículo 18. Adopción y acogimiento familiar.
- Artículo 19. Violencia en el ámbito familiar.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Plan integral sobre educación y diversidad LGBTI.
- Artículo 21. Planes y contenidos educativos.
- Artículo 22. Acciones de formación y divulgación.
- Artículo 23. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorias por homofobia, lesbofobia, bifobia y /o transfobia.
- Artículo 24. Universidad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo.
- Artículo 26. La realidad LGBTI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 27. Protección de los jóvenes LGBTI.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva.
- Artículo 29. Centro Memoria Democrática y Documentación LGBTI de Extremadura.
- Artículo 30. Deporte, ocio y tiempo libre.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 31. Cooperación internacional al desarrollo.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 32. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
- Artículo 33. Código deontológico.
- CAPÍTULO X
- Artículo 34. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 35. Documentación.
- Artículo 36. Contratación administrativa y subvenciones.
- Artículo 37. Formación de empleados públicos.
- Artículo 38. Evaluación de impacto sobre orientación sexual e identidad de género.
- Artículo 39. Criterio de actuación de la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Derecho de admisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Disposiciones generales.
- Artículo 42. Concepto de interesado.
- Artículo 43. Inversión de la carga de la prueba.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Responsabilidad.
- Artículo 45. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 46. Infracciones.
- Artículo 47. Reincidencia.
- Artículo 48. Sanciones.
- Artículo 49. Graduación de las sanciones.
- Artículo 50. Prescripción.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Competencia.
- Artículo 52. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Plan interdepartamental.
- Disposición adicional segunda. Informe anual.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de la ley.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.
- [firma]


