Legislación › Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y afectaciones presupuestarias.
1. La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
2. Las medidas contempladas en la presente Ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán presupuestadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.


