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Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 125. Atribución temporal de funciones.

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Artículo 125. Atribución temporal de funciones.
1. En casos excepcionales y debidamente motivados, los Consejeros, previa siempre el titular de la Secretaría General u Organismo correspondiente, previa autorización del Consejero de la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública, podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal de funciones especiales que no estén asignadas específicamente funciones, tareas o responsabilidades distintas a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, para la realización que correspondan al puesto de tareas que, trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su Grupo, Cuerpo y Especialidad, que por causa de su mayor volumen temporal, y u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tenga tengan asignadas dichas tareas.
Cuando las funciones atribuidas correspondieren correspondieran a otra Consejería Consejería, la atribución temporal de funciones deberá ser autorizada resuelta por el Consejero la persona titular de la Dirección General competente en materia de función pública. pública, previo informe favorable de la Secretaría General de la Consejería u Organismo de procedencia del funcionario/a.
2. En tal supuesto, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.
3. La resolución por la que se acuerde la atribución temporal de funciones fijará la duración de la misma. misma, no pudiendo exceder su duración, en cualquier caso, de dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
10 de abril de 2016 Texto original Leer

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