Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Artículo 129. Permuta.
Artículo 129. Permuta.
La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.


