LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 129. Permuta.

Artículo 129. Permuta.

La permuta de destino entre personal funcionario de carrera en servicio activo se realizará mediante el procedimiento, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

← Artículo 128 Índice Artículo 130 →