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Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 13. Concepto de personal funcionario de carrera.

Artículo 13. Concepto de personal funcionario de carrera.

A los efectos de esta Ley, es personal funcionario de carrera aquel que, en virtud de nombramiento legal, está vinculado a una Administración Pública de Extremadura por una relación estatutaria de carácter permanente, regulada por el Derecho administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.

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