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Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Artículo 140. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2016 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 140. Excedencia voluntaria por nombramiento provisional.
Será Como excepción al apartado 2 del artículo anterior, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional el personal funcionario de carrera cuando acceda, exclusivamente, como personal funcionario interino, interino o como contratado laboral temporal, a un puesto de trabajo de personal funcionario o laboral del ámbito Administración General de la misma Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a un cuerpo, escala Cuerpo, Escala o especialidad Especialidad de cualquiera de los subgrupos Subgrupos o grupos Grupos superiores al de pertenencia. El período periodo de permanencia en esta situación únicamente dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1918 Leer Qué cambió
10 de abril de 2016 Texto original Leer

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