Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Artículo 31. Clases de puestos de trabajo.
Artículo 31. Clases de puestos de trabajo.
Cada puesto de trabajo se clasificará, según la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo profesional, sin que, en ningún caso, pueda atribuirse en la clasificación a más de una clase de personal.


