Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2016 y la del 8 de abril de 2016.
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Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario "Diario Oficial de Extremadura, salvo Extremadura", excepto lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima adicional undécima y en las Disposiciones Finales Primera disposiciones finales primera y Segunda segunda de la presente ley, Ley, que entrará entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Diario "Diario Oficial de Extremadura. Extremadura".
Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura", y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4094 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2016 | Texto original | Leer |


