Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2015 y la del 15 de diciembre de 2016.
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Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Habilitación normativa.
1. Se añade un nuevo artículo 33 bis con la siguiente redacción: habilita al Consejo de Gobierno
«Artículo. 33 bis. Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
1. Los miembros delde la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con para dictar las disposiciones reglamentarias que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial. sean necesarias para el
2. La declaración sobre la situación financiera y patrimonial deberá incluir información relativa a bienes inmuebles urbanos o rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad, vehículos y embarcaciones, seguros de vida y planes de pensiones, rentas temporales o vitalicias, derechos reales de uso y disfrute, opciones contractuales y disfrute, concesiones administrativas, derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y obligaciones patrimoniales. Asimismo, será objeto de declaraciónimporte correspondiente a la cuota total a ingresar o a devolver desarrollo reglamentario de los impuestos declarados en el ejercicio anterior. la presente ley.
3. Estas declaraciones sobre situación financiera y patrimonial Hasta que se efectuarán durante el mes siguiente lleve a la finalización del correspondiente año natural, mediante los modelos oficiales que cabo referido desarrollo reglamentario se aprobarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública y por la Mesa de la Asamblea de Extremadura. mantendrán en
4. Los datos contenidos en el modelo de declaración sobre situación financiera y patrimonial serán objeto de publicaciónel Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana vigor las normas existentes, y en el Portal Electrónico de la Transparencia particular, las relativas a ordenación, planificación y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura, en el plazo gestión de tres meses desde la finalización del plazo previsto recursos humanos, en el apartado anterior.» tanto no se opongan a lo
2. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conformedispuesto establecido en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.» presente Ley
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4094 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2016 | BOE-A-2017-226 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2015 | Texto original | Leer |
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