LexTotal

Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2015 y la del 15 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (457 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Habilitación normativa.
1. Se añade un nuevo artículo 33 bis con la siguiente redacción:
«Artículo. 33 bis. Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
1. Los miembros del
habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con para dictar las disposiciones reglamentarias que mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.
2. La declaración sobre la situación financiera y patrimonial deberá incluir información relativa a bienes inmuebles urbanos o rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad, vehículos y embarcaciones, seguros de vida y planes de pensiones, rentas temporales o vitalicias, derechos reales de uso y disfrute, opciones contractuales y disfrute, concesiones administrativas, derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y obligaciones patrimoniales. Asimismo, será objeto de declaración
sean necesarias para el importe correspondiente a la cuota total a ingresar o a devolver desarrollo reglamentario de los impuestos declarados en el ejercicio anterior. la presente ley.
3. Estas declaraciones sobre situación financiera y patrimonial Hasta que se efectuarán durante el mes siguiente lleve a la finalización del correspondiente año natural, mediante los modelos oficiales que cabo referido desarrollo reglamentario se aprobarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública y por la Mesa de la Asamblea de Extremadura.
4. Los datos contenidos en el modelo de declaración sobre situación financiera y patrimonial serán objeto de publicación
mantendrán en el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana vigor las normas existentes, y en el Portal Electrónico de la Transparencia particular, las relativas a ordenación, planificación y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura, en el plazo gestión de tres meses desde la finalización del plazo previsto recursos humanos, en el apartado anterior.»
2. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga a la conyugal, que conforme
tanto no se opongan a lo dispuesto establecido en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.» presente Ley

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4094 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
10 de abril de 2015 Texto original Leer

← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →