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Legislación › Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

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Disposición final primera. Habilitación normativa. Modificación de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
1. Se habilita al añade un nuevo artículo 33 bis con la siguiente redacción:
«Artículo. 33 bis. Declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del
Consejo de Gobierno para dictar y diputados de la Asamblea de Extremadura.
1. Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con
las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario mantengan una relación análoga a la conyugal están obligados a realizar anualmente declaración de su situación financiera y patrimonial.
2. La declaración sobre
la presente ley. situación financiera y patrimonial deberá incluir información relativa a bienes inmuebles urbanos o rústicos, depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones a cuenta, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y valores representativos de la participación en los fondos de cualquier tipo de entidad, vehículos y embarcaciones, seguros de vida y planes de pensiones, rentas temporales o vitalicias, derechos reales de uso y disfrute, opciones contractuales y disfrute, concesiones administrativas, derechos derivados de la propiedad industrial e intelectual y obligaciones patrimoniales. Asimismo, será objeto de declaración el importe correspondiente a la cuota total a ingresar o a devolver de los impuestos declarados en el ejercicio anterior.
Hasta que 3. Estas declaraciones sobre situación financiera y patrimonial se lleve efectuarán durante el mes siguiente a cabo referido desarrollo reglamentario la finalización del correspondiente año natural, mediante los modelos oficiales que se mantendrán aprobarán por el titular de la Consejería con competencias en vigor las normas existentes, materia de administración pública y por la Mesa de la Asamblea de Extremadura.
4. Los datos contenidos
en particular, las relativas a ordenación, planificación el modelo de declaración sobre situación financiera y gestión patrimonial serán objeto de recursos humanos, publicación en tanto no se opongan el Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Asamblea de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.»
2. Se añade una disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única. Presentación de declaraciones anuales de la situación financiera y patrimonial del Presidente de la Junta de Extremadura, resto de miembros del Consejo de Gobierno y diputados de la Asamblea de Extremadura.
Los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los diputados de la Asamblea de Extremadura, así como sus cónyuges, o personas con las que mantengan una relación análoga
a la conyugal, que conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley vengan obligados a presentar declaración anual de su situación financiera y patrimonial dispondrán del plazo de un mes desde la presente Ley publicación de los modelos oficiales aprobados por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y Asamblea de Extremadura, para efectuar dicha declaración.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2016 En vigor BOE-A-2016-4094 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-226 Leer Qué cambió
10 de abril de 2015 Texto original Leer

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