Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente ley será de aplicación a los servicios sociales prestados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En concreto, en los términos establecidos en la propia ley, será de aplicación a los servicios sociales prestados por:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Extremadura.
b) Las entidades que integran la Administración Local, la administración institucional de ella dependiente, así como los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades.
c) Las entidades privadas que suscriban contratos, conciertos sociales o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Extremadura o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas para la prestación de servicios sociales.
3. Asimismo, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas que presten servicios sociales.
Se modifica el apartado 2.c) por la disposición final 1.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-1792
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1792 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


