Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
Disposición adicional cuarta. Del silencio administrativo en materia de servicios sociales.
Disposición adicional cuarta. Del silencio administrativo en materia de servicios sociales.
Por razones imperiosas de orden público, seguridad pública e interés general relativas a la protección de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales y para garantizar el derecho a recibir unos servicios sociales de calidad, en los procedimientos administrativos derivados de la presente ley, iniciados a instancia de parte, salvo que en la misma se disponga lo contrario, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando no se dicte y notifique resolución en los plazos establecidos para ello.
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