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Legislación › Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

Disposición adicional quinta. Financiación.

Disposición adicional quinta. Financiación.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a la evolución general de la economía y su concreción en disponibilidades presupuestarias futuras, garantizará que el diez por ciento del importe total de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destine a servicios sociales.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá que deberá alcanzarse progresivamente en un máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.

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