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Legislación › Orden AAA/839/2015, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios de Excelencia a la Innovación para Mujeres Rurales.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de estas bases reguladoras se entenderá por:

1. Proyecto de excelencia, el proyecto de características sobresalientes o destacables por su originalidad, calidad, novedad, e idoneidad, que requiera del esfuerzo y habilidad personal en cuanto a las técnicas productivas, de recursos locales o medio ambientales, gerenciales y/o comerciales emprendidos o desarrollados por mujeres rurales

2. Innovación, una idea, práctica, objeto o medio utilizado por las mujeres rurales, y que constituye el medio para realizar un proyecto nuevo o para cambiar o mejorar otro ya existente. La innovación podrá ser tecnológica organizativa o comercial. Podrá realizarse como respuesta a un cambio detectado en el medio en el que se desarrolla o como medio para influir en él.

3. Medio rural: el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2, así como todos los municipios que posean una población inferior a 5.000 habitantes, independientemente de su densidad de población.

4. Actividades agrarias, pesqueras o acuícolas y complementarias: las definiciones previstas en los artículos 2.1 y 2.5, párrafo segundo, de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca o de la acuicultura.

5. Zonas pesqueras rurales: el espacio geográfico en el que se lleva a cabo una actividad pesquera o acuícola y que está, independientemente de su densidad de población, formado por la agregación de municipios o entidades locales menores conforme a la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, que posean una población inferior a 30.000 habitantes.

Se modifica el apartado 2 y se añade el 5 por el art. único.2 y 3 de la Orden APA/510/2022, de 2 de junio. BOE-A-2022-9353

Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 de la Orden APA/635/2019, de 5 de junio. BOE-A-2019-8768

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9353 Leer Qué cambió
13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8768 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2015 Texto original Leer

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