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Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 13 de mayo de 2015 · Último cambio el 24 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Fines.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Principios de actuación.
  9. Artículo 5. Supuestos que afecten a varias autoridades competentes.
  10. Artículo 6. Convenios de colaboración.
  11. Artículo 7. Colaboración en el ejercicio de la función inspectora.
  12. Artículo 8. Órganos de cooperación en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Objetivos generales.
  15. Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
  16. Artículo 11. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas transfronterizas.
  17. Artículo 12. Titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito territorial supraautonómico.
  18. Artículo 13. Protección.
  19. Artículo 14. Reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 15. Composición.
  22. Artículo 16. Funciones.
  23. Artículo 17. Régimen jurídico.
  24. Artículo 18. Financiación.
  25. Artículo 19. Obligaciones de información y control.
  26. Artículo 20. Ámbito geográfico.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 21. Autocontrol.
  29. Artículo 22. El control oficial.
  30. Artículo 23. Delegación de tareas de control oficial.
  31. Artículo 24. El control interno de las entidades de gestión.
  32. Artículo 25. Obligaciones de los operadores, de las entidades de gestión y de los organismos de control.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 26. Principios generales.
  35. Artículo 27. Los inspectores como agentes de la autoridad.
  36. Artículo 28. Acta de inspección.
  37. Artículo 29. Medidas cautelares.
  38. Artículo 30. Infracciones leves.
  39. Artículo 31. Infracciones graves.
  40. Artículo 32. Infracciones muy graves.
  41. Artículo 33. Responsabilidad por las infracciones.
  42. Artículo 34. Sanciones.
  43. Artículo 35. Medidas complementarias.
  44. Artículo 36. Graduación de las sanciones.
  45. Artículo 37. Prescripción y caducidad.
  46. Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  47. Disposición adicional primera. Corporaciones de derecho público.
  48. Disposición adicional segunda. Indicaciones relativas a las características de los vinos.
  49. Disposición adicional tercera. Términos tradicionales.
  50. Disposición adicional cuarta. Cava Calificado.
  51. Disposición adicional quinta. Normativa de la Unión Europea específica.
  52. Disposición adicional sexta. Uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios.
  53. Disposición adicional séptima. Régimen sancionador en materia de declaraciones obligatorias y contratos en el sector de la leche y los productos lácteos. 2 redacciones · cambió el 24/12/2022
  54. Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de gestión.
  55. Disposición transitoria segunda. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.
  56. Disposición transitoria tercera. Método de cálculo de valor del producto.
  57. Disposición transitoria cuarta. Actuaciones previas.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  59. Disposición final primera. Modificación del artículo 23 y de las disposiciones adicional primera y final tercera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
  60. Disposición final segunda. Títulos competenciales.
  61. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  62. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  63. Firma