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Legislación › Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

Disposición transitoria segunda. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.

Disposición transitoria segunda. Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial.

En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, será de plena aplicación el modelo establecido en el capítulo V de esta ley. Durante ese tiempo, se mantendrá el régimen de control, con participación de los actuales Consejos Reguladores.

Redactada conforme a la corrección de errata y error publicada en BOE núm. 161, de 7 de julio de 2015. BOE-A-2015-7591.

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