Legislación › Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2015 y la del 2 de enero de 2023.
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Artículo 38. Órganos competentes en materia sancionadora.
Serán competentes para la imposición de sanciones los siguientes órganos en lo que respecta a la DOP o IGP:
a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando la cuantía total de la sanción no supere los 150.000,00 euros.
b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, cuando dicha cuantía exceda de 150.000,01 euros y no supere los 500.000,00 euros.
c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 500.000,01 euros y no supere 1.000.000,00 euros.
d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 1.000.000,01 euros.
Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador el Director General de la Industria Alimentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-22127 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


