Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.
Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.


