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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Artículo 78. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

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