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Legislación › Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.

Artículo 4. Delegaciones territoriales.

Artículo 4. Delegaciones territoriales.

1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos Reglamentos de Régimen Interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la Administración tutelante.

2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.

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