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Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 13 de mayo de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Ámbito territorial.
- Artículo 4. Delegaciones territoriales.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.
- Artículo 7. Planes Camerales Autonómicos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
- Artículo 9. Censo público.
- Artículo 10. Organización de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Composición.
- Artículo 12. Sesiones.
- Artículo 13. Atribuciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Composición.
- Artículo 15. Atribuciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. El Presidente.
- Artículo 17. Atribuciones.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 18. Elección y atribuciones.
- Sección 2
- Artículo 19. Elección y atribuciones.
- Sección 3
- Artículo 20. La Secretaría General.
- Sección 4
- Artículo 21. Director Gerente.
- Sección 5
- Artículo 22. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 23. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 24. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 25. Del Código de Buenas Prácticas.
- TÍTULO IV
- Artículo 26. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 27. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 28. Censo electoral general y específico.
- Artículo 29. Publicidad de los censos electorales.
- Artículo 30. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
- Artículo 31. Juntas Electorales.
- Artículo 32. Presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 33. Voto no presencial.
- Artículo 34. Órganos de gobierno en funciones.
- Artículo 35. Constitución de los órganos de gobierno.
- TÍTULO V
- Artículo 36. Financiación.
- Artículo 37. Presupuestos.
- Artículo 38. Elaboración de los presupuestos.
- Artículo 39. Aprobación de los presupuestos.
- Artículo 40. Liquidación de los presupuestos.
- Artículo 41. Transparencia.
- TÍTULO VI
- Artículo 42. Recursos.
- Artículo 43. Tutela.
- Artículo 44. Suspensión y extinción.
- TÍTULO VII
- Artículo 45. Naturaleza.
- Artículo 46. Funciones y régimen jurídico.
- Artículo 47. Órganos de gobierno.
- Artículo 48. El Pleno.
- Artículo 49. El Comité Ejecutivo.
- Artículo 50. El Presidente.
- Artículo 51. Adopción de acuerdos.
- Artículo 52. Presupuesto.
- Artículo 53. Tutela.
- Artículo 54. Convenios.
- Disposición transitoria primera. Adaptación al contenido de la norma.
- Disposición transitoria segunda. Órganos de gobierno.
- Disposición transitoria tercera. Elección de los vocales correspondientes a las empresas de mayor aportación voluntaria.
- Disposición transitoria cuarta. Límite temporal al mandato del Presidente.
- Disposición transitoria quinta. Período para la aprobación del Código de Buenas Prácticas.
- Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.
- Disposición transitoria séptima. Constitución de los órganos de gobierno.
- Disposición transitoria octava. Período para alcanzar la estabilidad presupuestaria.
- Disposición transitoria novena. Devengo del recurso cameral no prescrito.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


