Legislación › Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Artículo 42. Recursos.
Artículo 42. Recursos.
1. Las resoluciones de las Cámaras dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza pública-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo recurso administrativo formulado en los términos previstos en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración tutelante, con referencia a la actuación de las Cámaras, que se tramitarán en los términos que se establezcan reglamentariamente.


