Legislación › Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.
Disposición transitoria sexta. Voto no presencial.
Hasta que no se apruebe el reglamento de desarrollo de esta ley, el voto no presencial se podrá regular en la Orden de convocatoria de elecciones prevista en el artículo 33.
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →


