Legislación › Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
Artículo 8. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones:
a) En la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los titulares de los Departamentos, los Secretarios Generales Técnicos o los Directores Generales según lo dispuesto en las bases reguladoras.
b) En los organismos públicos, el Presidente, el Director Gerente o cargo asimilado, según la norma de creación o las bases reguladoras.
c) En las demás entidades previstas en el artículo 2, los órganos cuya competencia venga establecida en la normativa propia de cada una de ellas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Gobierno de Aragón la autorización previa de la concesión directa de subvenciones cuyo importe individualizado supere los 900.000 euros.
Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 2, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. BOA-d-2020-90072
3. Los órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito local serán los que determine la normativa de régimen local.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247
Véase en cuanto a la aplicación de la autorización contenida en el apartado 2, durante la crisis sanitaria originada por el COVID-19, el art. 9 del Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo. BOA-d-2020-90072
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90072 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2015 | Texto original | Leer |


