Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2015 y la del 7 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 19. Observatorio Aragonés de la Juventud.
1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, actuará se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud, cuya función será establecer un sistema Juventud como instrumento de información seguimiento permanente sobre de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en Aragón, proporcionando datos a los efectos materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias.
2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la realización Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de estadísticas juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la toma Juventud.
3. El Observatorio Aragonés de decisiones. Su composición, organización la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente. su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.
2. 4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Ese informe será presentado a Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.
5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10877 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


