Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 52. La formación juvenil en el tiempo libre.
Artículo 52. La formación juvenil en el tiempo libre.
1. Se considera formación juvenil en el tiempo libre la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación del personal en los ámbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, con especial atención a la organización y gestión de las actividades que se contemplan en este título.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y coordinará las actividades de formación de la juventud en el ámbito de la educación no formal, a través especialmente de la red de escuelas de tiempo libre.


