Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud.
Artículo 8. Órganos con competencias en materia de juventud.
Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.


