Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
Artículo 88. Publicidad de las sanciones.
1. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los participantes o usuarios de actividades o instalaciones juveniles, o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas.
2. La publicidad se efectuará en el Boletín Oficial de Aragón en aras de la prevención de futuras conductas infractoras.


