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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Artículo 80. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor de la inspección juvenil.

b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie notoria negligencia o intencionalidad y afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

c) Llevar a cabo en instalaciones juveniles, desde servicios de información joven o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre actividades que promuevan el racismo, la xenofobia la violencia, la homofobia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.

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