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Legislación › Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

Disposición adicional segunda. Revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley y para adecuarse a ella, especialmente en la materia de inspección juvenil, deberá iniciarse el procedimiento para la revisión de la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

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