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Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 13. Funciones.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones de la Biblioteca de Aragón:

a) Recoger, conservar y difundir toda creación documental, fijada en cualquier soporte físico, editada o producida en Aragón, de autores y temas aragoneses o de especial interés para la Comunidad Autónoma.

b) Ser depositaria de un ejemplar de las obras sujetas a Depósito Legal, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

c) Coordinar el catalogo colectivo de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.

d) Establecer relaciones de colaboración e intercambio con otros sistemas bibliotecarios nacionales o extranjeros.

e) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial aragonesa.

f) Ser depositaria de los fondos bibliográficos que sean donados o entregados en depósito a la Administración autonómica.

g) Proponer las pautas necesarias para el tratamiento y recuperación documental en el marco de la Red de bibliotecas Públicas de Aragón.

h) Coordinar la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

i) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

j) Crear y mantener un repositorio de patrimonio documental digital aragonés.

k) Recopilar, tratar y difundir la información estadística de los centros pertenecientes al Sistema de Bibliotecas de Aragón.

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