LexTotal

Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.

Artículo 19. Acceso a redes electrónicas.

Los centros integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón facilitarán a todos los usuarios el acceso y consulta a redes electrónicas aprovechando el potencial de las redes de información y, en especial, de Internet.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →