LexTotal

Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 23. Servicios básicos.

Artículo 23. Servicios básicos.

1. Las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón ofrecerán los servicios básicos de forma libre y gratuita.

2. Tienen la consideración de servicios básicos los siguientes:

a) Orientación e información para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.

b) Información bibliográfica y de referencia.

c) Lectura y consulta en sala de los fondos bibliográficos y documentales.

d) Préstamo individual y colectivo de libros y otros documentos.

e) Acceso a la información digital a través de Internet o las redes análogas que se puedan desarrollar, no sujetas a licencia.

f) Cualquier otro servicio que se pudiera establecer para la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón.

3. Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas facilitarán el acceso a los documentos que no figuren en sus colecciones por medio del préstamo en red, el préstamo interbibliotecario y los servicios de obtención de documentos.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →