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Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en dos años.

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