Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.
Artículo 37. Prescripción de las infracciones.
Artículo 37. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos:
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.


