Legislación › Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón.
Disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Cuando el volumen adquirido por la Biblioteca Histórica de Aragón así lo requiera, el Gobierno de Aragón dispondrá de los medios materiales y personales necesarios para su implantación diferenciada de la Biblioteca de Aragón, adscribiéndose directamente al Departamento competente en bibliotecas.


