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Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Artículo 10. Entrenador Deportivo.

Artículo 10. Entrenador Deportivo.

1. Entrenador Deportivo es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a dirigir la práctica deportiva de los usuarios de sus servicios elaborando para ellos y proponiéndoles actividades y ejercicios físicos personalizados, enfocados a la competición y a la obtención de un rendimiento deportivo.

2. Corresponde al Entrenador Deportivo realizar todas aquellas funciones que aparezcan reflejadas en las normas reguladoras de cada una de las correspondientes modalidades deportivas, siempre y cuando la actividad física y deportiva se enfoque a la participación en competiciones.

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