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Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

En vigor Comunidad Autónoma de Extremadura · Publicada el 19 de mayo de 2015 · Último cambio el 14 de diciembre de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos.
  6. Artículo 4. Obligaciones de los profesionales en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
  7. Artículo 5. Mecanismos para garantizar el cumplimiento de esta ley.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
  10. Artículo 7. Reserva de denominaciones.
  11. Artículo 8. Profesor de Educación Física.
  12. Artículo 9. Monitor Deportivo.
  13. Artículo 10. Entrenador Deportivo.
  14. Artículo 11. Preparador Físico.
  15. Artículo 12. Director Deportivo.
  16. TÍTULO III
  17. Artículo 13. Requisitos generales para la prestación de servicios deportivos.
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 14. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Física.
  20. Artículo 15. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
  21. Artículo 16. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo.
  22. Artículo 17. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico.
  23. Artículo 18. Cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Director Deportivo.
  24. Artículo 19. Certificados de profesionalidad necesarios para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
  25. Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados.
  26. Artículo 21. Adaptación de los requisitos de titulación a los cambios de la oferta formativa.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 22. Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la formación no formal o de la experiencia laboral para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.
  29. CAPÍTULO III
  30. Artículo 23. Comunicación previa.
  31. Artículo 24. Aseguramiento de la responsabilidad civil.
  32. Artículo 25. Obligaciones de colegiación.
  33. Artículo 26. Publicidad e información de los servicios deportivos.
  34. Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
  35. Disposición adicional segunda. Impacto de género.
  36. Disposición adicional tercera. Código deontológico.
  37. Disposición adicional cuarta. Acreditación de los grados de formación en competencias y capacitación.
  38. Disposición transitoria primera. Habilitación para el ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley.
  39. Disposición transitoria segunda. Habilitación del empleado público para el ejercicio profesional sin acreditar la cualificación requerida en la ley.
  40. Disposición transitoria tercera. Comunicación previa de los profesionales que se encuentren en situación de ejercicio profesional a la entrada en vigor de la ley.
  41. Disposición transitoria cuarta. Aplicación progresiva de la ley.
  42. Disposición transitoria quinta. Aplicación progresiva del requisito de la competencia en asistencia sanitaria inmediata.
  43. Disposición derogatoria única.
  44. Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
  45. Disposición final segunda. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
  46. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  47. [firma]