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Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Artículo 25. Obligaciones de colegiación.

Artículo 25. Obligaciones de colegiación.

La incorporación al colegio profesional correspondiente sólo será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte cuando así lo disponga la legislación estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria dicha colegiación.

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