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Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Disposición adicional tercera. Código deontológico.

Disposición adicional tercera. Código deontológico.

Se elaborará en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un Código Deontológico aplicable para quienes ejerzan cualquier profesión del deporte en Extremadura.

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