Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Disposición adicional segunda. Impacto de género.
Disposición adicional segunda. Impacto de género.
La Junta de Extremadura elaborará un informe, en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, conteniendo el impacto de género del que carece, como así exige la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
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