Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
Disposición adicional primera. Títulos homologados y equivalentes.
1. Quedan habilitadas para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley, en las mismas condiciones que las establecidas para cada profesión, todas las personas que, con anterioridad a su entrada en vigor, acrediten su cualificación profesional mediante otros títulos homologados o equivalentes, por disposición normativa general o como consecuencia de un expediente individual.
2. Las referencias de esta ley a las titulaciones obtenidas tras cursar las enseñanzas deportivas de régimen especial serán extensibles a las formaciones de Entrenadores Deportivos del período transitorio previstas en la normativa aplicable; asimismo, serán también extensibles a las formaciones deportivas federativas anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.


