Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados.
Artículo 20. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados.
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley, queda sometido a lo que establezcan las normas comunitarias aplicables; cuando se trate de nacionales de terceros Estados se estará a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia suscritos por España.


