Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Artículo 7. Reserva de denominaciones.
Artículo 7. Reserva de denominaciones.
1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a quienes reúnan los requisitos necesarios para poder ejercer dichas profesiones.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error al identificar las actividades o servicios ofrecidos por quienes no dispongan de la cualificación exigible en cada caso.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.


