Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Disposición transitoria quinta. Aplicación progresiva del requisito de la competencia en asistencia sanitaria inmediata.
Disposición transitoria quinta. Aplicación progresiva del requisito de la competencia en asistencia sanitaria inmediata.
Todos los profesionales del deporte regulados en la presente Ley cuya formación no garantice poseer competencia de asistencia sanitaria inmediata, referida a la Reanimación Cardiopulmonar, deberán acreditar dicha competencia ante la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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