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Legislación › Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación progresiva de la ley.

Disposición transitoria cuarta. Aplicación progresiva de la ley.

Para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo y de Entrenador Deportivo de una única modalidad o especialidad deportiva, las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva correspondiente serán exigibles a medida que vayan entrando en vigor las disposiciones que regulan las enseñanzas de régimen especial en las diferentes modalidades deportivas.

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