LexTotal

Legislación › Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 109. Régimen de intervención.

Artículo 109. Régimen de intervención.

Las características del alumbrado exterior, ajustadas a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo, se harán constar en los proyectos técnicos anexos a las solicitudes de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley.

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →